COLOMBIA

 

 

1-HIMNO NACIONAL

2-FLOR NACIONAL

3-ESCUDO

4-BANDERA

 

 

 

 

 

HIMNO NACIONAL

CORO 
¡Oh gloria inmarcesible!  
¡Oh júbilo inmortal!  
¡En surcos de dolores  
El bien germina ya. 

I estrofa 

Cesó la horrible noche
   La libertad sublime  
Derrama las auroras  
De su invencible luz.
   La humanidad entera,
   Que entre cadenas gime,
Comprende las palabras
Del que murió en la cruz
 


II estrofa 

"Independencia"grita
El mundo americano:
Se baña en sangre de héroes
La tierra de Colón.
Pero este gran principio:
"el rey no es soberano"
Resuena, Y los que sufren
Bendicen su pasión. 


III estrofa 

Del Orinoco el cauce
Se colma de despojos,
De sangre y llanto un rio
Se mira allí correr.
En Bárbula no saben
Las almas ni los ojos
Si admiración o espanto
Sentir o padecer. 


IV estrofa 

A orillas del Caribe
Hambriento un pueblo lucha
  Horrores prefiriendo
A pérfida salud.
   !Oh, sí¡de Cartagena
La abnegación es mucha,
Y escombros de la muerte
   desprecian su virtud. 


V estrofa 

De Boyacá en los campos
El genio de la gloria
Con cada espiga un héroe
invicto coronó.
Soldados sin coraza
Ganaron la victoria;
Su varonil aliento
De escudo les sirvió. 


VI estrofa 

Bolivar cruza el ande
Que riega dos océanos
Espadas cual centellas
Fulguran en Junín.
Centauros indomables
Descienden a los llanos
Y empieza a presentirse
De la epopeya el fin. 


VII estrofa 

La trompa victoriosa
Que en Ayacucho truena
   En cada triunfo crece
Su formidable són.
   En su expansivo empuje
La libertad se estrena,
   Del cielo Americano
Formando un pabellón. 


VIII estrofa 

La Virgen sus cabellos
Arranca en agonía
Y de su amor viuda
Los cuelga del ciprés.
Lamenta su esperanza
Que cubre losa fría;
Pero glorioso orgullo
circunda su alba tez. 


IX estrofa 

La Patria así se forma
Termópilas brotando;
Constelación de cíclopes
Su noche iluminó;
La flor estremecida
Mortal el viento hallando
Debajo los laureles
Seguridad buscó. 


X estrofa 

Mas no es completa gloria
Vencer en la batalla,
   Que al brazo que combate
  Lo anima la verdad.
La independencia sola
   El gran clamor no acalla:
  Si el sol alumbra a todos
  Justicia es libertad. 


XI estrofa 

Del hombre los derechos
Nariño predicando,
El alma de la lucha
Profético enseñó.
Ricaurte en San Mateo
En átomos volando
"Deber antes que vida",
Con llamas escribió.

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nuestro Himno Nacional 
(Cantado) 
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Historia
(*)

El Himno Nacional surgió con humildes principios, en un modesto lugar, sin antecedente notable alguno. El hombre que concibió la grande idea apenas se dió cuenta de su prolongada resonancia en el porvenir. Don José Domingo Torres era un simple aficionado al arte de talía. Pasó su juventud en ardorosos proyectos teatrales, y perteneció a una compañía de comediantes bogotanos, con el espiritual Honorato Barriga a la cabeza, dejó simpático y duradero recuerdo en la ciudad. 

 

FLOR NACIONAL

La Flor Nacional

La Orquídea es la flor Nacional. Concretamente, la variedad denominada Cattleya Trianae. LLeva este nombre en honor del naturalista Colombiano José Jerónimo Triana. Fue escogida como flor Nacional según un concepto emitido por la Academia Colombiana de Historia en 1.936, aún cuando no ha sido consagrada oficialmente por ley. Es sabido que las Orquídeas Colombianas están señaladas entre las más hermosas del mundo. La estructura y los colores de la Cattleya Trianae son de una extraordinaria belleza.

 

 

 

ESCUDO

 

El Escudo

El escudo de armas de la República fué adoptado por la Ley 3º del 9 de mayo de 1834, y tuvo algunas modificaciones no esenciales que estan contenidas en el decreto Nº 861 de 1924, cuyas disposiciones pertinentes se transcriben a continuación:

 

Ley 3º de 1834 (9 de mayo)

que designa las armas y pabellón de la República, El Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso.

DECRETAN:

ARTICULO 1º- Las armas de Nueva Granada serán un escudo dividido en tres fajas horizontales, que llevarán en la superior, sobre campo azul, una granada de oro, con tallo y hojas de lo mismo, abierta y graneada de rojo. A cada uno de sus lados irá una cornucopia, ambas de oro, inclinadas y vertiendo hacia el centro , monedas la del lado derecho, y la del izquierdo frutos propios de la zona tórrida. Lo primero denota el nombre que lleva esta República, y lo segundo la riqueza de sus minas y la feracidad de sus tierras.

ARTICULO 2º- En la del medio, sobre el campo de color de platino, un gorro rojo enastado en una lanza, como símbolo de la libertad, y de un metal precioso que es propio de este país.

ARTICULO 3º- En la inferior llevará el Istmo de Panamá de azul, los dos mares ondeados de plata, y un navío de negro con sus velas desplegadas en cada uno de ellos, lo que indicará la importancia de esta preciosa garganta, que forma una parte integrante de la República.

ARTICULO 4º- Estará el escudo sostenido en la parte superior por una corona de laurel, de verde, pendiente del pico de un cóndor , con las alas desplegadas y en una cinta ondeante, asida sobre oro, con letras negras, este mote: Libertad y Orden.

ARTICULO 5º- El escudo descansará sobre un campo verde, adornado de algunas plantas menudas.

ARTICULO 6º- Los colores nacionales de la Nueva Granada serán rojo, azul y amarillo. Estarán distribuidos en el pabellón nacional en tres divisiones verticales de igual magnitud. La más inmediata al asta, roja; la división central, azul y la de la extremidad, amarilla.

ARTICULO 7º- Las banderas que hayan de enarbolarse en los buques de guera, en las fortalezas y demás parajes públicos, y en las que despleguen los ministros y agentes de la República en países extranjeros, llevarán las armas de la Nación en el centro de la división azul. Las de los buques mercantes llevarán en el mismo lugar una estrella blanca con ocho rayos.

ARTICULO 8º- Tanto las armas de la República, descritas en los artículos 1º y 5º, como las banderas de que habla el anterior, se harán siempre conforme a los modelos que acompañan esta ley.

ARTICULO 9º- En los escritos oficiales, en los sellos y demás lugares donde conforme a la Ley de 15 de diciembre de 1831 se escribía Colombia- Estado de la Nueva Granada, por una ley separada se determinará lo que sobre esto debe hacerse respecto de la moneda.

ARTICULO 10º- Se deroga en todas sus partes la Ley de 6 de octubre de 1821.

Dada en Bogotá a ocho de mayo de mil ochocientos treinta y cuatro (1834).

DECRETO Nº 861 de 1924 (mayo 17)

 

BANDERA

Simbolos Patrios

Bandera de Colombia

Los decretos 861 de 1934, expedidos por el gobierno nacional siendo Presidente de la República el señor General Pedro Nel Ospina y el doctor Enrique Olaya Herrera respectivamente, contienen disposiciones sobre la bandera y el escudo nacionales. A continuación se transcribe la parte pertinente a la bandera:

Decreto Nº 861 de 1934 (mayo 17)

ARTICULO 1º.- El pabellón, bandera y estandarte de la República de Colombia, se compone de los colores amarillo, azul y rojo, distribuidos en tres fajas horizontales, de los cuales el amarillo, colocado en la parte superior, tendrá un ancho igual a la mitad de la bandera, y los otros dos en fajas iguales a la cuarta parte del total, debiendo ir el azul en el centro.

ARTICULO 2º.- La bandera mercante de Colombia tendrá de acuerdo con lo establecido en el decreto número 309 de 1980, tres metros de largo por dos de ancho; llevará en el centro un escudo de forma ovalada, en campo azul, circuido de una zona de terciopelo rojo de cinco centímentros de ancho, y con una estrella blanca en el centro, de ocho rayos y de diez centímetros de diámetro. Los ejes del óvalo, dentro del campo azul, son de cuarenta centímetros el mayor, y de treinta el menor.

PARAGRAFO:- Esta será la bandera que se pondrá en uso en los barcos de la Marina Colombiana y en en las legaciones y Consulados acreditados en el exterior.

ARTICULO 3º - La bandera de guerra de uso en el Ejército, tendrá un metro y treinta centímetros de largo, por un metro y diez centímetros de largo, por un metro y diez centímetros de ancho, para las armas de a pie; y el estandarte, para las armas montadas, tendrá un metro de largo por uno de ancho. Estas banderas llevarán en el centro el escudo de armas de la República, enmarcado en una circunferencia de terciopelo rojo de cinco centímetros de ancho y cuarenta centímetros de diámetro en su parte exterior, dentro del cual se inscribirá, en letras de oro, el nombre del cuerpo de tropas a que pertenece.

DECRETO Nº 62 DE 1934 (Enero 11)

208.- La bandera de guerra en uso en el Ejército tendrá, según la ley, un metro treinta y cinco centímetros de largo por uno diez de ancho, para las armas montadas. Estas banderas llevarán en el centro el escudo de armas de la República, dentro de un óvalo de paño rojo, dentro de el irá inscrito, en letras bordadas en oro, el nombre del cuerpo de tropas o repartición militar a que pertenece.

209.- La bandera con escudo sólo podrá ser usada por los cuepos armados de la Nación.

210.- Los pabellones nacionales que se izan en los cuarteles, edificios públicos, barcos mercantes, baluartes, etc., podrán ser de mayores o menores dimensiones y no llevarán escudo.


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